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Soraya Amieva: “Es necesario que el centro escolar no vea mermada su reputación por situaciones que son evitables”

La abogada cree que la formación sobre la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia deberá recibirla todo profesional que tenga contacto habitual con menores de edad. "Existe mucha confusión a este respecto, pues en muchas ocasiones se piensa que únicamente debe recibir formación el Coordinador/a de Bienestar y Protección del Alumnado", explicó Amieva.

Fuente:https://www.magisnet.com/2023/01/soraya-amieva-es-necesario-que-el-centro-escolar-no-vea-mermada-su-reputacion-por-situaciones-que-son-evitables/


Soraya Amieva se graduó en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo. Tiene un Máster de acceso a la Abogacía por la misma facultad y un Certificado de Aptitud Profesional por el Consejo General de la Abogacía Española. Es especialista en Compliance Tributario, Sistemas de gestión de Compliance penal UNE 19601 y su Implantación y auditoría. Actualmente, es la directora técnica de formación de ASM y ASMEthica, consultoría de formación.

¿Qué nuevas obligaciones hay para las entidades escolares?
–El año pasado se promulgó la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. En esta Ley se establecieron medidas de obligado cumplimiento en materia de protección de los menores de edad y en la prevención y actuación contra el maltrato infantil.
¿Qué medidas específicas ha establecido dicha norma para las entidades escolares?
– Los planes de convivencia deberán incluir medidas obligatorias para la adquisición de habilidades, sensibilización y formación de la comunidad educativa, así como el buen trato y la resolución pacífica de conflictos.
Además, deberá contar con un protocolo o protocolos de procedimientos de actuación contra el abuso y el maltrato, el acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, violencia doméstica, suicidio, autolesión y cualquier otra manifestación de violencia, así como los sistemas de coordinación y comunicación para prevenir o actuar dichos casos.
Es primordial designar a un Coordinador o Coordinadora de Bienestar y Protección del Alumnado y proporcionar formación a través de cursos a todos los profesionales docentes o no docentes del centro escolar que tengan contacto habitual con menores de edad.
Hay que añadir también la sensibilización a los menores de edad para que estos sepan detectar y responder ante situaciones de violencia a través de talleres de sensibilización y la comunicación, al comienzo del curso escolar, donde el centro deberá proporcionar a los alumnos información sobre los procedimientos de comunicación de situaciones de violencia regulados por las administraciones públicas y aplicadas en el centro.
¿Estas normas ya son de obligado cumplimiento para las entidades escolares?
–Sí, la norma ya entró en vigor en su totalidad.
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¿Quién debe recibir la formación?
–Existe mucha confusión a este respecto, pues en muchas ocasiones se piensa que únicamente debe recibir formación el Coordinador/a de Bienestar y Protección del Alumnado. Sin embargo, la norma es clara, el artículo 5 dispone que la formación deberá recibirla todo profesional que tenga contacto habitual con menores de edad.
¿Por qué es fundamental que todo profesional que interactue con menores habitualmente reciba esta formación?
–Es importante por varias razones, la primera de todas, y la más evidente, es que es una obligación legal. La segunda es que permite a los profesionales que tiene un mayor acceso a los menores, por su relación laboral, detectar sufrimientos que puedan padecer estos y que permanecen ocultas, por diversas razones, principalmente por vergüenza o miedo, y efectuar una intervención adecuada para erradicar dicha situación y proteger al menor.
¿Qué problemas se pueden presentar en los centros escolares ante una escasa formación sobre la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio?
–Se estaría ante varios problemas, el primero de ellos se estaría incumpliendo con una obligación legal, el segundo es que la inactividad, por el desconocimiento de los profesionales en la materia, supondría un perjuicio aún mayor para los menores de edad, pues este se alargaría en el tiempo, lo que conllevaría la posible cronificación del daño en aquellos y, el tercero, y último, es que es necesario que el centro escolar no vea mermada su reputación por situaciones que son evitables.
¿Cómo pueden las entidades escolares proporcionar esa formación?
–Es importante que las entidades escolares no demoren más estas obligaciones legales. En atención a lo que me preguntas, Aula Siena y ASM actualmente han puesto en marcha un programa formativo que cumple con las exigencias establecidas en el artículo 5 y está orientado a los profesionales docentes que trabajan en entidades escolares y tienen contacto habitual con menores de edad.
Este curso se encuentra disponible para la inscripción de aquellos que estén interesados y comienza el 27 de febrero.